El tribunal de Consejo Federal de AFA, le dio por perdido el
partido a Villa Cubas y Unión Aconquija, por lo que con este resultado, los
leones pierden la categoría, jugando el año que viene en el Torneo del
Interior.
El cotejo se suspendió el último viernes a los 18m del
segundo tiempo tras una gresca generalizada. Por su parte Los Estanciero deberán
ganar el último partido y ver cómo sale Instituto Santiago para saber si
clasifican en el cuarto lugar de la zona 3. De esta manera, Villa Cubas se
despide del certamen tras jugarlo durante tres temporadas.
1°) Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal de
conformidad a lo
Que establece el artículo 2 del R.T.P. en cuanto al informe
del árbitro del
Partido que disputaron los Clubes Villa Cubas y Unión de
Aconquija por el
Torneo Argentino “B” 2013/14, quien denuncia que a los 63
minutos cuando
convirtió el gol del empate del equipo de Unión de Aconquija
los suplentes
que hacían calentamiento pre-competitivo festejaron
airadamente el gol; el
jugador número 12 festejo con gestos provocativos a los
sustitutos del Club
Villa Cubas que también hacían pre-calentamiento.-
Agrega el árbitro que estas actitudes estimulan la reacción
de los locales y se
desencadenó una gresca entre jugadores e integrantes del
cuerpo técnico de
ambos equipos; las agresiones se concretaron mediante
trompadas, patadas
y el empleo de botellas de plástico con líquido.-
El árbitro informó los jugadores que se agredieron y que él
pudo identificar.
Luego de la suspensión del partido la terna arbitral debió
esperar dentro del
campo de juego junto al equipo visitante debido a que
jugadores y cuerpo
técnico de Villa Cubas no despejaban el acceso a los
vestuarios.-
El Tribunal dio traslado a las instituciones involucradas
para que efectuaran
sus descargos.
El Club Villa Cubas dijo: Que el árbitro -de acuerdo a las
imágenes de video
que aporta- se ha equivocado, ya que por su ubicación en el
campo de juego
no se acerco al lugar para constatar la “supuesta lesión”
del jugador, todo lo
cual quedó corroborado con el certificado médico del
facultativo que atendió
al jugador, jamás fue dado de alta inmediatamente y sin
constatarse lesión
alguna. En definitiva, sostiene que todo el accionar del
Club Unión Aconquija
verdaderamente reprochable del jugador (tocándose los
genitales) luego la
agresión de este al Sr. Picon y la simulación del jugador
Arce, fue lo que
desencadenó que al árbitro suspendiera el partido.
El Club Unión de Aconquija, no cumplió con lo normado en el
art. 12 punto
XXXIII del Reglamento del Consejo Federal y se lo tiene por
no presentado.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual
composición, que los
informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser
valorados como
evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y
que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario
puede desacreditarse
ese valor. 11
Esta apreciación del informe es emergente del principio de
autoridad sobre el
que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la
autoridad máxima del
partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los
principios del
deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus
actos hasta que se
demuestre su error.
Los incidentes denunciados son especialmente graves si
tenemos en cuenta
que los jugadores y el cuerpo técnico de cada equipo son
colegas en la
práctica del deporte; así generaron violencia desde el mismo
campo de juego
que determinó la suspensión del encuentro.-
La situación de cada jugador será resuelta en forma sumaria
y por separado.
El motivo por el cual el árbitro suspendió el encuentro fue
la pelea entre los
integrantes de ambos equipos y es ese el hecho que en este
sumario debe
ponerse en claro.
El artículo 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas
establece que
corresponde decretar la pérdida de partido cuando el árbitro
lo suspenda por
alguno de los siguientes motivos:
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o
entre el público
asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o
integrante del
personal técnico de uno o de los dos equipos.
l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia
de mayor
número de personas que las reglamentariamente autorizadas
para estar en el
campo de juego.
En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o
tuviera que ser
suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los
arts. 80 y 81 de
este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá
declarar perdido el
partido al equipo del club responsable o a los dos equipos
si concurriera
culpa de ambos.
La aplicación del precepto extractado a la luz de la
interpretación que debe
darse del mismo por aplicación de los artículos 32 y 33 del
R.T.P. lleva a
concluir que el desorden producido dentro del campo de juego
por los
jugadores y cuerpos técnicos de ambos tiene que ser resuelto
por la culpa
concurrente en la pérdida para los dos equipos.-
Además se impondrá multa de valor entradas 100 (cien) por 3
(tres) fechas a
cada uno de los clubes.-
Debe registrarse el siguiente resultado: Club Villa Cubas
2-Unión de
Aconquija 0 y Club Villa Cubas 0-Unión de Aconquija 2. (art.
152 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
1°) Dar por concluido y perdido el partido a ambos clubes
por los
Desordenes y agresiones reciprocas dentro del campo de
juego. (art. 32,
33, 106 del R.T.P.) Con el siguiente resultado: Club Villa
Cubas 2-Unión
de Aconquija 0 y Club Villa Cubas 0-Unión de Aconquija 2.
(art. 152 del
R.T.P.).-
2°) Imponer multa de valor entradas 100 (cien) por 3 (tres)
fechas al Club
Villa Cubas y al Club Unión de Aconquija.- (Art. 80 del
R.T.P.).-
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.
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