#1

#1

jueves, 27 de febrero de 2014

TORNEO ARGENTINO B ZONA Nº 3 : FALLO DEL PARTIDO DE VILLA CUBAS VS UNIÓN ACONQUIJA .

El tribunal de Consejo Federal de AFA, le dio por perdido el partido a Villa Cubas y Unión Aconquija, por lo que con este resultado, los leones pierden la categoría, jugando el año que viene en el Torneo del Interior.
El cotejo se suspendió el último viernes a los 18m del segundo tiempo tras una gresca generalizada. Por su parte Los Estanciero deberán ganar el último partido y ver cómo sale Instituto Santiago para saber si clasifican en el cuarto lugar de la zona 3. De esta manera, Villa Cubas se despide del certamen tras jugarlo durante tres temporadas.

1°) Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal de conformidad a lo
Que establece el artículo 2 del R.T.P. en cuanto al informe del árbitro del
Partido que disputaron los Clubes Villa Cubas y Unión de Aconquija por el
Torneo Argentino “B” 2013/14, quien denuncia que a los 63 minutos cuando
convirtió el gol del empate del equipo de Unión de Aconquija los suplentes
que hacían calentamiento pre-competitivo festejaron airadamente el gol; el
jugador número 12 festejo con gestos provocativos a los sustitutos del Club
Villa Cubas que también hacían pre-calentamiento.-
Agrega el árbitro que estas actitudes estimulan la reacción de los locales y se
desencadenó una gresca entre jugadores e integrantes del cuerpo técnico de
ambos equipos; las agresiones se concretaron mediante trompadas, patadas
y el empleo de botellas de plástico con líquido.-
El árbitro informó los jugadores que se agredieron y que él pudo identificar.
Luego de la suspensión del partido la terna arbitral debió esperar dentro del
campo de juego junto al equipo visitante debido a que jugadores y cuerpo
técnico de Villa Cubas no despejaban el acceso a los vestuarios.-
El Tribunal dio traslado a las instituciones involucradas para que efectuaran
sus descargos.
El Club Villa Cubas dijo: Que el árbitro -de acuerdo a las imágenes de video
que aporta- se ha equivocado, ya que por su ubicación en el campo de juego
no se acerco al lugar para constatar la “supuesta lesión” del jugador, todo lo
cual quedó corroborado con el certificado médico del facultativo que atendió
al jugador, jamás fue dado de alta inmediatamente y sin constatarse lesión
alguna. En definitiva, sostiene que todo el accionar del Club Unión Aconquija
verdaderamente reprochable del jugador (tocándose los genitales) luego la
agresión de este al Sr. Picon y la simulación del jugador Arce, fue lo que
desencadenó que al árbitro suspendiera el partido.
El Club Unión de Aconquija, no cumplió con lo normado en el art. 12 punto
XXXIII del Reglamento del Consejo Federal y se lo tiene por no presentado.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los
informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como
evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse
ese valor.  11
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el
que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del
partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del
deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se
demuestre su error.
Los incidentes denunciados son especialmente graves si tenemos en cuenta
que los jugadores y el cuerpo técnico de cada equipo son colegas en la
práctica del deporte; así generaron violencia desde el mismo campo de juego
que determinó la suspensión del encuentro.-
La situación de cada jugador será resuelta en forma sumaria y por separado.
El motivo por el cual el árbitro suspendió el encuentro fue la pelea entre los
integrantes de ambos equipos y es ese el hecho que en este sumario debe
ponerse en claro.
El artículo 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece que
corresponde decretar la pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por
alguno de los siguientes motivos:
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público
asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del
personal técnico de uno o de los dos equipos.
l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor
número de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el
campo de juego.
En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser
suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de
este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declarar perdido el
partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera
culpa de ambos.
La aplicación del precepto extractado a la luz de la interpretación que debe
darse del mismo por aplicación de los artículos 32 y 33 del R.T.P. lleva a
concluir que el desorden producido dentro del campo de juego por los
jugadores y cuerpos técnicos de ambos tiene que ser resuelto por la culpa
concurrente en la pérdida para los dos equipos.-
Además se impondrá multa de valor entradas 100 (cien) por 3 (tres) fechas a
cada uno de los clubes.-
Debe registrarse el siguiente resultado: Club Villa Cubas 2-Unión de
Aconquija 0 y Club Villa Cubas 0-Unión de Aconquija 2. (art. 152 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal

1°) Dar por concluido y perdido el partido a ambos clubes por los
Desordenes y agresiones reciprocas dentro del campo de juego. (art. 32,
33, 106 del R.T.P.) Con el siguiente resultado: Club Villa Cubas 2-Unión
de Aconquija 0 y Club Villa Cubas 0-Unión de Aconquija 2. (art. 152 del
R.T.P.).-

2°) Imponer multa de valor entradas 100 (cien) por 3 (tres) fechas al Club
Villa Cubas y al Club Unión de Aconquija.- (Art. 80 del R.T.P.).-


3°) Publíquese, notifíquese y archívese.

No hay comentarios:

Publicar un comentario